El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores: extinción indemnizada por voluntad del trabajador Entrada anterior EL PACTO SUCESORIO MALLORQUIN: Siguiente Entrada La ventaja que la empresa concede al trabajador fuera de contrato, puede adaptarse a la realidad social actual, buscando ser más práctica. Lo dice el Tribunal Supremo. Deja un comentarioCancelar respuestaTu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con * Nombre * Correo electrónico * Web Añadir comentario * Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente.Publicar el comentario